Micelio
Auto20 de abril de 2001

A- de 2001

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Sindicato Nacional De Trabajadores De Isaguen E.S.P·Demandado Consejo Estado Seccion 4

Tema · dato duro
Solicitud Nulidad Por Conflicto De Competencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad de todo lo actuado dentro de la tutela presentada por el Sindicato de la referencia, a partir del auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal- por cuanto quien debe conocer de la tutela es el juez escogido por el actor, cuya competencia se determina por el lugar donde hubiere ocurrido la violación o amenaza que motivó la acción.

En consecuencia, se remite el expediente a la Sala Penal del citado Tribunal para que realice el trámite que corresponda conforme a la ley.

Una vez cumplido lo anterior, regrese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Declarar la nulidad de todo lo actuado dentro de la acción de tutela presentada por el Sindicato Nacional de Trabajadores de ISAGEN S.A. E.S.P. -SINTRAISAGEN- contra la Sección Cuarta del Consejo de Estado, a partir del auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal- el 11 de diciembre de 2000 (folio 134 del expediente).
  2. Segundo. REMITASE el expediente de la referencia a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que, en forma inmediata, le imprima a esta acción de tutela el trámite que corresponda conforme a la ley.
  3. Tercero. Una vez cumplido lo anterior, regrese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.